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ESTAS SOLICITUDES NO AUTORIZAN EL DERRIBO DE ÁRBOLES DENTRO NI FUERA DE LA PROPIEDAD.
TODAS LAS SOLICITUDES DEL SISTEMA DEBERÁN PRESENTARSE FIRMADAS POR EL DRO O SOLICITANTE.
PARA LA OBTENCIÓN DE CUALQUIER TRÁMITE DEBERÁ EFECTUAR EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES, DE ACUERDO A LA LEY DE INGRESOS VIGENTES, Y NO TENER SANCIONES ECONÓMICAS DE OBRA PENDIENTES DE PAGO, ADEMÁS DE CUMPLIR LOS REQUISITOS SEGÚN CORRESPONDA.
TODO DIRECTOR RESPONSABLE O CORRESPONSABLE DE OBRA DEBERÁ ESTAR REFRENDADO EN EL PADRÓN DE LA DIRECCIÓN.
LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO TIENE LA FACULTAD DE SOLICITAR MÁS REQUISITOS, DE ACUERDO A LAS PARTICULARIDADES QUE PUEDAN PRESENTARSE.
Requisitos para anuncios
1.- Copia del predial actualizado o clave catastral para el ingreso del trámite al sistema de ventanilla.
2.- Uso de suelo aprobado por la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano. (Deberá cumplir con las restricciones que se le marquen en el uso de suelo autorizado)
3.- Dictamen técnico de la Dirección Municipal de Protección Civil. Para la liberación de su licencia deberá cumplir con este requisito.
4.- Planos que contengan cortes, perspectivas, plantas, elementos estructurales y materiales de construcción.
5.- Memoria de cálculo general. Memoria de cálculo estructural, considerando el empuje por vientos máximos históricos en el municipio de Durango, así como estudio de mecánica de suelos y cimentación en su caso.
6.- Acreditar propiedad. Permiso o convenio para la utilización del espacio a ocupar, copia del contrato de arrendamiento o copia de escrituras.
7.- Firma del Perito responsable en estructuras (DRO-D) con registro vigente en planos, proyectos, cálculos y solicitud.
8.- Dictamen de Comisión Federal de Electricidad que asegure el cumplimiento de las normas técnicas del proyecto, distancias con respecto a líneas de distribución y en su caso sistemas de protección contra corto circuito, de tierras, protección de sobrecarga y demás relativas a la seguridad de personas o bienes.
9.- Carta responsiva o fianza en su caso, para aseguramiento de daños a terceros. (Firmada por el propietario o representante legal de la empresa), en este último supuesto, presentar copia del documento que acredite el carácter de representación legal.
10.- Copia del IFE de quien tramita y de quien firma la carta de responsabilidad.
11.- Los anuncios tipo espectacular, semiespectacular o publivalla, deberán identificarse por medio de placa metálica o calcomanía del 2% de la superficie del anuncio, la cual será colocada en la parte inferior, debiendo ser legible desde la vía pública y contener los datos del propietario del anuncio.
NOTA:
Los puntos 2 y 3 no se requieren para colocación de anuncio denominativo.
El punto 8 es solo si el anuncio se coloca cerca de las líneas de CFE, en caso de que no haya líneas en esa acera, no se requiere o bien se debe de respetar una distancia de 3 metros de cualquier punto del anuncio a las líneas eléctricas.
Requisitos Para Anuncios Denominativos
1.- Copia del predial actualizado o clave catastral para el ingreso del trámite al sistema de ventanilla multitrámite.
2.- Acreditar propiedad. Permiso o convenio para la utilización del espacio a ocupar, copia del contrato de arrendamiento o copia de escrituras.
3.- Carta responsiva o fianza en su caso, para aseguramiento de daños a terceros. (Firmada por el propietario o representante legal de la empresa), en este último supuesto, presentar copia del documento que acredite el carácter de Rep. Legal.
4.- Copia del IFE de quien tramita y de quien firma la carta de responsabilidad.
5.- Fotomontaje o croquis del anuncio con medidas.
Requisitos para refrendo anuncios
1.- Archivo de la última licencia del anuncio(s).
2.-Copia de contrato de arrendamiento actualizado, únicamente si está vencido.
3.-Carta compromiso responsabilidad civil y mantenimiento anual del anuncio(s) de las condiciones actuales del mismo, firmada por el propietario de la empresa o su representante legal debidamente acreditado. (Se adjunta archivo).
4.-Copias del IFE de quien tramita y de quien firma la Carta de Responsabilidad Civil.
5.- Carta de mantenimiento anual del anuncio(s) de las condiciones actuales del mismo firmada por un Perito en Estructuras (DRO-D), con refrendo vigente ante esta Dirección Municipal. (En caso de tener algún anuncio unipolar)
Anuncios Temporales (pendones y mamparas)
Características (de acuerdo al articulo 75 del Reglamento de Imagen Urbana)
Anuncios tipo pendón, la altura mínima deberá ser de 2.50 metros y la máxima de 4.30 metros, en cuanto a su superficie se permite como máximo de 1.44 m² (0.80 x 1.80 metros).
Los anuncios tipo mampara, la superficie máxima será de 2.00 m² (1.00 x 2.00 metros) colocados en sitios donde no obstruyan la visibilidad y circulación tanto de peatones como de vehículos.
Colocación (de acuerdo al artículo 75 del Reglamento de Imagen Urbana)
Los anuncios que pretendan instalarse en elementos o mobiliario de propiedad municipal, como lo son los postes de alumbrado público, se sujetarán a las condiciones que se establezcan en el convenio que se celebre con la Dirección. Estos anuncios serán colocados o instalados de tal forma que no obstruyan los señalamientos de vialidad, así como la circulación peatonal y la accesibilidad a personas discapacitadas. QUEDA PROHIBIDA LA INSTALACIÓN EN CENTRO HISTÓRICO.
Zonas Prohibidas (de acuerdo al artículo 75 y 31 del Reglamento de Imagen Urbana)
Dentro del centro histórico.
-Zonas y Vialidades de Valor Paisajístico:
I. Pról. Pino Suárez frente al Panteón de Oriente;
II. Av. Camino Real, Fracc. Camino Real;
III. Av. Real del Mezquital, Fracc. Real del Mezquital;
IV. Blvd. Juan Pablo II, Fracc. Jardines de Durango y Colonias José Ángel Leal y José
Revueltas;
V. Paseo de los Pinos, Col. Real del Prado y Col. Fátima;
VI. Av. 20 de Noviembre;
VII. Av. Fanny Anitua y Av. Normal;
VIII. Bulevares Francisco Villa, Domingo Arrieta, Guadiana, Dolores del Rio,
José Ma. Patoni, corredor vial Norte y De la Juventud; y
IX. Las glorietas y las de nueva creación
Proceso para obtener licencia de anuncio temporal:
Se deja un depósito en garantía de acuerdo a la ley de ingresos de 1.5 umas por pieza, el cual una vez que pase su evento y retiren su publicidad se les regresa, en el caso de pendones se paga 0.40 umas por m2 y se autorizan un máximo de 60 piezas, en las mamparas se paga 0.45 umas por m2 y se aprueban como máximo 20 piezas.
REQUISITOS
Predial
Recibo de depósito en garantía
Carta responsiva
Listado de sitio en donde se van a colocar
Si es posible imagen de lo que va a publicitar